Articulo 38 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 38. Aprobación o modificación del escudo o la bandera.
Vigente
38.1 Para aprobar o modificar el escudo o la bandera tiene que seguirse un procedimiento análogo a lo establecido para el cambio de nombre de los municipios.
38.2 La intervención del Gobierno de la Generalidad sólo puede producirse cuando el escudo o la bandera son susceptibles de ser confundidos con los de otro municipio o cuando no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003