Articulo 38 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 38. Individualización de los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.
Vigente
Los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades empresariales o profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008