Articulo 38 TR Ley de la función pública

Articulo 38 TR. Ley de la función pública

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Artículo 38.- Pérdida de la condición de funcionario.

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La condición de funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se perderá por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia escrita del interesado.

b) Imposición de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio.

c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

d) Pérdida de la nacionalidad española, o de aquella que le permitió el acceso á la Función Pública.

e) Jubilación forzosa o voluntaria.

f) Los funcionarios integrados en la Administración Pública de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 3 de esta Ley, perderán su condición de integrantes de la misma, cuando por virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos pasen a desempeñar un puesto de trabajo en otra Administración Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001