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Articulo 38 TR. de la ley de conservación de la naturaleza

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Artículo 38.-

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La actuación de las Administraciones públicas vascas en favor de la preservación de la diversidad genética del patrimonio natural se basará principalmente en los siguientes criterios.

a) Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.

b) Ponderar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas y evitarlas en la medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.

c) Conceder prioridad a las especies y subespecies endémicas o cuya área de distribución sea muy limitada, o que presenten una baja densidad o consistencia en sus poblaciones, así como a las migratorias.