Articulo 38 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
Artículo 38.-
La actuación de las Administraciones públicas vascas en favor de la preservación de la diversidad genética del patrimonio natural se basará principalmente en los siguientes criterios.
a) Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.
b) Ponderar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas y evitarlas en la medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
c) Conceder prioridad a las especies y subespecies endémicas o cuya área de distribución sea muy limitada, o que presenten una baja densidad o consistencia en sus poblaciones, así como a las migratorias.