Articulo 38 TR. de la ley de carreteras
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»Artículo 38. Zona de afectación.
Vigente
La zona de afectación consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de cien metros en las autopistas y vías preferentes, de cincuenta metros en las carreteras convencionales de la red básica y de treinta metros en el resto de carreteras de las otras redes, medidos desde las mencionadas aristas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009