Articulo 38 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 38.
Vigente
Reglamentariamente se determinará la duración de las vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios, así como la de las licencias a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 del artículo 36.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993