Articulo 38 TR de las dis...upuestario

Articulo 38 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 38.- Tipos de créditos.

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1.- La estructura contable de los estados de gastos a que se refiere el artículo anterior distinguirá entre créditos para gastos corrientes y para operaciones de capital.

2.- Los créditos para gastos corrientes distinguirán entre.

a) Gastos de personal.

b) Gastos de funcionamiento.

c) Gastos financieros.

d) Transferencias y subvenciones para gastos corrientes.

3.- Los créditos para operaciones de capital incluirán los créditos para inversiones y créditos para operaciones financieras con el siguiente detalle:

a) Inversiones reales.

b) Transferencias y subvenciones con destino a inversiones reales o con destino a operaciones financieras.

c) Aumento de activos financieros.

d) Disminución de pasivos financieros.

4.- A los efectos de la presente Ley se entenderá por transferencia la entrega de fondos, sin contrapartida de los beneficiarios, cuando éstos sean entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, y por subvenciones cuando los beneficiarios de los fondos sean cualesquiera otras entidades o personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011