Articulo 38 TR disposiciones legales en materia de igualdad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Unidad Administrativa de Igualdad
Vigente
La consellería competente en materia de trabajo contará con una Unidad Administrativa de Igualdad, que tendrá como mínimo la categoría de servicio y estará coordinada con el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad.
Esta unidad estará dotada de personal funcionario o laboral con experiencia y formación acreditadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016