Articulo 38 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 38. Suministro de información sobre bienes muebles usados.
Los empresarios dedicados a la reventa, con o sin transformación, de bienes muebles usados, cuyas adquisiciones hayan de tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, deberán presentar una declaración informativa de las adquisiciones de bienes realizadas.
Esta declaración informativa sustituye a la presentación del documento comprensivo del hecho imponible a que se refieren los artículos 98 y 101 del Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
La consejería competente en materia de hacienda determinará los modelos de declaración y plazos de presentación, el contenido de la información que ha de remitirse, así como las condiciones en las cuales la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática será obligatoria. En ambos casos, estas declaraciones tendrán la consideración de tributarias para todos los efectos regulados en la Ley general tributaria.
- Modificación realizada (38) por Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.
(BOE de 18-04-2013) en vigor desde 01-03-2013 - Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 01-03-2013