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Articulo 38 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-

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Artículo 38. Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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En el caso de transmisiones "mortis causa", los sujetos pasivos estarán obligados a presentar junto con la declaración tributaria a que se refiere el artículo 31 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un certificado emitido por la entidad financiera correspondiente por cada cuenta bancaria de la cual fuera titular el causante, en el que deberán constar los movimientos efectuados en el período del año natural anterior a su fallecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2006 en vigor desde 24-12-2006