Articulo 38 TR -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia...edidos por el Estado
Articulo 38 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado
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»Artículo 38. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.
Vigente
Se aplicará el tipo reducido del 4 por 100 para aquellas transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
La condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2013 en vigor desde 26-06-2013