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Artículo 38 ter. La Comisión de Transparencia.

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Artículo 38 ter. La Comisión de Transparencia.

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1. Se crea la Comisión de Transparencia como órgano colegiado independiente y a la que corresponde resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley.

2. Estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Comisionado de Transparencia.

b) Cuatro vocales:

Un representante designado por la Comisión Interdepartamental para la Transparencia.

Un representante del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Un funcionario adscrito al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma y que preste servicio de asesoría jurídica.

El secretario general de la consejería competente en materia de transparencia.

Sus resoluciones se adoptarán por mayoría y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Ejercerá como secretario de la Comisión un funcionario del Grupo A1 que preste servicios en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, que participará en sus reuniones con voz y sin voto.

3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Transparencia tendrá el apoyo técnico del Comisionado, así como los medios personales y materiales que sean necesarios y aquel ponga a su disposición.

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