Articulo 38 Tasas y Precios Públicos de Navarra
Artículo 38. Tasa por la prestación de servicios administrativos a empresas y centros de formación.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización a empresas y centros de formación de iniciativa privada para la impartición de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad no financiada con fondos públicos, así como la evaluación, seguimiento y control de las citadas acciones formativas, y la acreditación de la cualificación.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas y centros de formación de iniciativa privada que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
3. Devengo.
La tasa de devengará:
a) En fase de autorización: en el momento en que se solicite ésta para la impartición de la formación.
b) En fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación de la cualificación: con anterioridad al comienzo de la formación.
4. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
a) En fase de autorización:
1.º Módulos formativos sueltos: 200,00 euros por módulo.
2.º Curso completo: 300,00 euros por curso.
b) Fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación:
1.º Módulos formativos sueltos: 200,00 euros por módulo.
2.º Curso completo: 300,00 euros por curso.
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021