Articulo 38 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 38. Hecho Imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación administrativa desarrollada en interés del administrado o peticionario en orden a la obtención de autorizaciones y homologaciones, modificaciones de las mismas, diligenciado de libros y expedición de documentos tanto en materia de apuestas y juegos de suerte, envite o azar, como respecto de los establecimientos en los que se practican.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002