Articulo 38 Tasas y preci... Andalucía

Articulo 38 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 38. Sujetos pasivos.

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1. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción en el BOJA de disposiciones, actos, notificaciones, requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de textos.

2. No obstante lo anterior, cuando las inserciones sean ordenadas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y demás entidades de Derecho Público, así como por el Parlamento de Andalucía y demás instituciones de autogobierno previstas en el Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía y por la Administración de Justicia de Andalucía, será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se especifican en los siguientes párrafos:

a) En las inserciones relativas a la aprobación de tarifas por prestación de servicios, aquella que gestione el servicio público.

b) En las inserciones relativas a concesiones administrativas, la concesionaria.

c) En las inserciones relativas a licencias, la persona titular de la licencia.

d) En las inserciones relativas a autorizaciones y permisos, aquella a la que le haya sido otorgada la autorización o el permiso.

e) En las inserciones de los Juzgados y Tribunales, aquella que resulte condenada u obligada judicialmente al cumplimiento de la obligación principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022