Articulo 38 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 38. Liquidación.
Vigente
1. Las tasas recogidas en el artículo 36, serán liquidadas por la CNMV, una vez producida la autorización, el registro, la declaración de no oposición o la emisión de notificación y certificado.
2. En los casos de denegación de la autorización, el registro, la declaración de no oposición o la emisión de notificación y certificado, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la liquidación correspondiente se practicará una vez que dichas circunstancias se produzcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015