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Articulo 38 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 38. Medidas de supervisión

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Las autoridades competentes exigirán que las empresas de servicios de inversión adopten, en una fase temprana, las medidas necesarias para hacer frente a los siguientes problemas:

a) que una empresa de servicios de inversión no cumpla los requisitos de la presente Directiva o del Reglamento (UE) 2019/2033;

b) que las autoridades competentes tengan pruebas que indiquen que una empresa de servicios de inversión vaya a incurrir probablemente en un incumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva o de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/2033 en los siguientes doce meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019