Articulo 38 Suelo y Urbanismo

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Artículo 38. Intervención administrativa de los actos de parcelación.

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1. Todo acto que suponga o tenga por consecuencia, directa o indirecta, la división simultánea o sucesiva, en cualquier clase de suelo, de solares, parcelas, fincas o terrenos en dos o más lotes o fincas nuevas o independientes, está sujeto a intervención municipal.

2. Cuando el acto de división de parcelas sometido a intervención municipal no tenga la condición de parcelación urbanística, el ayuntamiento emitirá la correspondiente licencia de segregación al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006