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Articulo 38 subvenciones a entidades que prestan servicios de tiempo libre infantil y juvenil tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 38 Subvenciones a entidades que prestan servicios de tiempo libre infantil y juvenil

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades que prestan servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades.

2. Las ayudas y las subvenciones tienen que otorgarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa general de subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias de financiación pública tienen que destinarlas a las finalidades previstas y tienen que informar a la administración de su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023