Articulo 38 Subvenciones de C León
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Artículo 38. Pagos anticipados en las subvenciones nominativas.

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1. El pago de las subvenciones nominativas podrá anticiparse hasta en un cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, entidades locales y sus organismos autónomos, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, empresas públicas de la Comunidad, entes de la Administración Institucional de la Comunidad y entes con participación mayoritaria pública en que participe la Comunidad.

2. Para realizar pagos anticipados a entidades distintas de las previstas en el apartado anterior de este artículo o por cuantías superiores a las establecidas en el mismo, será necesaria la autorización de la consejería competente en materia de hacienda que fijará las garantías exigibles en su caso.

3. Las subvenciones nominativas para actividades de cooperación al desarrollo podrán anticiparse en su totalidad.

4. Los anticipos a que se refieren los apartados anteriores se realizarán previa solicitud del beneficiario, quien podrá entenderla desestimada si, transcurrido un mes, no se ha notificado la resolución expresa.

5. Los pagos anticipados a que se refiere este artículo tendrán el carácter de pagos a justificar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009