Articulo 38 Sistema de Pr... Cantabria

Articulo 38 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Municipios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles las siguientes competencias:

1. A todos los municipios:

a) Ejecutar acciones de intervención en aquellas emergencias que sean de su competencia en función de los recursos de que dispongan, informando al Centro de Gestión de Emergencias y a las autoridades competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Fomentar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado en el término municipal.

c) Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población y realizando prácticas y simulacros de protección civil.

d) Requerir a las entidades privadas y a los ciudadanos la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.

e) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil entre todos los servicios afectados y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y personal que haya de intervenir en su aplicación.

f) Garantizar el cumplimiento dentro de su municipio de la normativa vigente en materia de autoprotección.

g) Ejercitar las labores de inspección y las competencias sancionadoras que le atribuya la legislación vigente.

h) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.

2. A los municipios cuya población sea superior a 20.000 habitantes:

a) Elaborar y aprobar el plan territorial municipal, y participar en la elaboración de los correspondientes planes especiales de protección civil, en los términos previstos en la presente ley.

b) Elaborar y mantener actualizado el catálogo de recursos movilizables, así como, en su caso, el Mapa de Riesgos de su municipio.

c) Organizar y crear una estructura municipal de protección civil.

d) Ejercer las facultades de inspección sobre los servicios y recursos propios de emergencia asignados a los planes municipales.

e) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.