Articulo 38 Sistema «Euro...iométricos

Articulo 38 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 38. Ejecución de la comparación y transmisión del resultado

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1. Los Estados miembros deben garantizar la transmisión de datos biométricos con una calidad que permita su comparación mediante el sistema de reconocimiento facial y de impresiones dactilares informatizado. En la medida en que sea necesario para garantizar que los resultados de la comparación por parte de Eurodac alcancen un nivel muy elevado de precisión, eu-LISA determinará la calidad adecuada de los datos biométricos transmitidos. Eurodac comprobará, tan pronto como sea posible, la calidad de los datos biométricos transmitidos. En caso de que estos no sean apropiados para su comparación por medio del sistema informático de reconocimiento facial y de impresiones dactilares, Eurodac informará al Estado miembro interesado. El Estado miembro transmitirá entonces unos datos biométricos más adecuados, utilizando el mismo número de referencia del anterior conjunto de datos biométricos.

2. Eurodac llevará a cabo las comparaciones siguiendo el orden de recepción de las solicitudes. Toda solicitud se tramitará en un plazo de 24 horas a partir de su recepción. Los Estados miembros, basándose en razones de Derecho nacional, podrán exigir que se realice una comparación particularmente urgente en el plazo de una hora. Si, por razones ajenas a la responsabilidad de eu-LISA, no pudieran cumplirse los plazos de tramitación indicados, Eurodac, una vez desaparecidas dichas razones, tramitará con carácter prioritario las solicitudes de que se trate. En tales casos, y en la medida en que sea preciso para el funcionamiento eficaz de Eurodac, eu-LISA establecerá criterios destinados a garantizar el tratamiento prioritario de las solicitudes.

3. En la medida en que sea necesario para el funcionamiento eficaz de Eurodac, eu-LISA establecerá los procedimientos operativos para el tratamiento de los datos recibidos y la transmisión del resultado de la comparación.

4. En caso necesario, un experto en impresiones dactilares en el Estado miembro receptor, de conformidad con sus normas nacionales y formado específicamente en los tipos de comparaciones de impresiones dactilares establecidos en el presente Reglamento, comprobará inmediatamente los resultados de la comparación de los datos dactiloscópicos realizada de conformidad con el artículo 27.

Cuando, tras la comparación de datos dactiloscópicos y de imagen facial con los datos registrados en la base de datos central informatizada, Eurodac dé una respuesta positiva de impresiones dactilares y de imagen facial, los Estados miembros podrán controlar el resultado de la comparación de los datos de imagen facial.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), c) y j), del presente Reglamento, la identificación final será efectuada por el Estado miembro de origen, en cooperación con los demás Estados miembros interesados.

5. El resultado de la comparación de los datos de imagen facial llevada a cabo de conformidad con el artículo 27, si se recibe una respuesta positiva basada únicamente en una imagen facial, y con el artículo 28 será controlado y verificado inmediatamente en el Estado miembro de recepción por un experto formado con arreglo a la práctica nacional.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), c) y j), del presente Reglamento, la identificación final será efectuada por el Estado miembro de origen, en cooperación con los demás Estados miembros interesados.

La información recibida de Eurodac sobre otros datos que no hayan resultado ser fiables será suprimida tan pronto como se declare su falta de fiabilidad.

6. Cuando la identificación final con arreglo a los apartados 4 y 5 revele que el resultado de la comparación recibido de Eurodac no corresponde a los datos biométricos enviados para su comparación, los Estados miembros suprimirán inmediatamente el resultado de la comparación y comunicarán este hecho lo antes posible, en un plazo máximo de tres días laborables tras la recepción del resultado, a eu-LISA y la informará del número de referencia del Estado miembro de origen y del número de referencia del Estado miembro que recibió el resultado.