Articulo 38 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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Artículo 38. Particularidades de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se aplicarán los siguientes plazos:

a) Para la realización de las actuaciones previas de consultas y para la elaboración del documento de alcance, dos meses, a contar desde la recepción de la solicitud del documento de alcance.

b) Para pronunciarse las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas sobre el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, veinte días hábiles desde la recepción de la documentación.

c) Para la elaboración del estudio de impacto ambiental, seis meses desde la comunicación al sujeto promotor del documento de alcance. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo total de un año a solicitud razonada del sujeto promotor.

d) Para someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública y para que las administraciones públicas emitan sus informes y las personas interesadas formulen sus alegaciones, treinta días hábiles

e) Para la revisión documental por parte del órgano sustantivo del expediente de evaluación de impacto ambiental antes de remitirlo al órgano ambiental, diez días hábiles desde su recepción.

f) Para la remisión por parte del órgano sustantivo de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria y de los documentos que deben acompañarla al órgano ambiental, diez días hábiles desde la finalización de la revisión documental de aquel y, en su caso, la subsanación de las deficiencias que pudiera presentar.

g) Para requerir al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que no haya entregado los informes solicitados o cuando su contenido siga siendo insuficiente, dos meses tras el requerimiento hecho por el órgano ambiental al órgano sustantivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

h) Para que el órgano ambiental resuelva, en su caso, la inadmisión de la solicitud de iniciación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, diez días hábiles desde su recepción.

i) Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración de impacto ambiental, tres meses, a contar desde la recepción completa del expediente de evaluación de impacto ambiental, prorrogables por un mes adicional debido a razones justificadas, debidamente motivadas.

Se entenderá que la recepción completa del expediente de evaluación de impacto ambiental se produce en el momento en que se reciben en el registro del órgano ambiental los documentos que constituyen el contenido mínimo de aquel de acuerdo con el artículo 39.1 y 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya.

El plazo previsto en este párrafo se reducirá a un mes cuando el estudio de impacto ambiental esté verificado por una entidad de colaboración ambiental.

j) Para publicar en el Diario Oficial de Galicia la declaración de impacto ambiental o la resolución de autorización o denegación del proyecto, diez días hábiles desde su formulación.

2. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

a) El órgano ambiental podrá resolver la inadmisión de la solicitud de inicio, además de en los supuestos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya, cuando estime que debe tramitarse un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria por desprenderse de manera inequívoca del contenido de la solicitud.

b) Las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.

c) El plazo para formular el informe de impacto ambiental es de tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud de inicio y de la documentación completa que deba acompañarla.

d) El plazo para publicar en el Diario Oficial de Galicia el informe de impacto ambiental y la resolución de autorización o denegación del proyecto es de diez días hábiles a contar desde su formulación.

3. Los documentos ambientales que acompañen a las solicitudes de inicio de las evaluaciones de impacto ambiental simplificadas se publicarán durante el trámite de consultas en la sede electrónica del órgano ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021