Articulo 38 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 38 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 38. Demarcación de servicios sociales.

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1. Las zonas básicas de servicios sociales adscritas a una misma demarcación serán coordinadas por un equipo multidisciplinar, con el fin de que los servicios y las prestaciones propias de los Servicios Sociales de Primer Nivel lleguen a los ciudadanos de manera uniforme.

2. La infraestructura básica son los centros de coordinación de servicios sociales comunitarios como estructura física que alberga el equipo multiprofesional que opera en el marco territorial de la demarcación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010