Articulo 38 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 38.- Emergencia social.

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Se considera emergencia social aquella situación derivada de crisis social, catástrofe o accidente que requiera una atención inmediata y una coordinación de los Servicios Sociales de Atención Primaria con los de Atención Especializada, cuando afecten a la convivencia, alojamiento y cobertura de las necesidades básicas de las personas, incluida la atención a las crisis emocionales derivadas de las mismas.

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  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021