Articulo 38 Servicios soc...inclusivos

Articulo 38 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 38. Prestaciones tecnológicas

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Las prestaciones tecnológicas prevén las ayudas técnicas instrumentales para la autonomía personal y la comunicación, movilidad, transporte y apoyo a la accesibilidad universal con el objetivo de mantener a la persona en su entorno habitual con un nivel adecuado de autonomía personal.

Entre estas modalidades, estará garantizada y será gratuita la prestación de atención telefónica para la protección social, que tiene por objeto ofrecer asistencia telefónica permanente destinada a la gestión de las demandas realizadas en relación a una situación de riesgo o desprotección, así como ofrecer información y asesoramiento social y, en su caso, jurídico, así como la derivación a la prestación procedente, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019