Articulo 38 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 38 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 38 Competencias de los municipios

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1. Corresponde a los municipios:

a) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios en su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el correspondiente plan estratégico, y los planes estratégicos autonómico e insular.

b) Estudiar y detectar las necesidades en su ámbito territorial.

c) Establecer centros y servicios que constituyen el ámbito propio de los servicios sociales comunitarios.

d) Aprobar la cartera de servicios municipales.

e) Definir las zonas básicas y las áreas en su ámbito municipal.

f) Colaborar con el Gobierno de las Illes Balears y el correspondiente consejo insular en la elaboración de estadísticas y mapas de servicios sociales en su ámbito territorial.

g) Colaborar con el Gobierno de las Illes Balears y el correspondiente consejo insular en la coordinación, el control y la inspección de las actividades en materia de servicios sociales, dentro de su ámbito territorial, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

h) Concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas de acuerdo con la normativa vigente y sus disposiciones de desarrollo.

i) Fomentar la coordinación y la integración, en su ámbito territorial, de los servicios sociales con otros sistemas de protección social.

j) Ejercer las funciones que les deleguen el Gobierno de las Illes Balears o el correspondiente consejo insular en las condiciones que se acuerden en un convenio con esta finalidad.

k) Mantener actualizado el sistema informativo de las personas usuarias de servicios sociales comunitarios.

l) Aplicar los protocolos de actuación que resulten de los planes sectoriales.

m) Fomentar la participación de la ciudadanía, el tejido asociativo y el voluntariado social en la prevención y la resolución de los problemas en materia de servicios sociales.

n) Facilitar la promoción y la creación de los centros y servicios que constituyen el ámbito propio de los servicios sociales especializados, en coordinación con el consejo insular correspondiente, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondientes.

o) Participar en la elaboración de los planes y programas de los consejos insulares y de la Administración autonómica, y en la aprobación de planes estratégicos de servicios sociales y planes sectoriales de ámbito municipal.

p) Organizar la formación en el ámbito de los servicios sociales.

2. Además de las funciones que se relacionan en el punto anterior, por lo que hace al municipio de Palma también será de aplicación lo establecido en la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009