Articulo 38 Servicios soc...de Galicia

Articulo 38 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 38. Régimen de personal.

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1. Sin perjuicio de lo establecido para el personal directivo en la normativa que resulte de aplicación en materia de función pública, el personal al servicio de la Agencia Gallega de Servicios Sociales podrá estar constituido por personal funcionario, laboral y estatutario.

2. El personal que, con observación de los procedimientos establecidos en la normativa vigente, se incorpore a la agencia desde la administración pública gallega mantendrá la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación de aplicación.

3. La agencia podrá contratar a personal en régimen de derecho laboral mediante las correspondientes pruebas selectivas convocadas al efecto y en las que se garantizará el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009