Articulo 38 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Articulo 38 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 38 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Registro Único de Usuarios

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Registro Único de Usuarios es un archivo de tecnología digital, de carácter no público, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales, que reúne los datos relativos a los usuarios del sistema de servicios sociales. El Registro Único constituye el soporte documental de los instrumentos de información del sistema de servicios sociales, al servicio de profesionales y usuarios. Su finalidad es facilitar el ejercicio de las competencias, en materia de servicios sociales, de las Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente las características y el régimen de funcionamiento del Registro Único de Usuarios.

3. En el diseño, desarrollo y régimen de funcionamiento y utilización de este dispositivo de información, se observará lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023