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Articulo 38 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 38. Planes sectoriales.

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1. El Plan estratégico de servicios sociales debe desarrollarse mediante planes sectoriales.

2. Los planes sectoriales deben elaborarse teniendo en cuenta las diferentes situaciones de necesidad de atención social, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.

3. Los planes sectoriales pueden tener una vigencia plurianual, de un máximo de cuatro años. Corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales su elaboración, y al Gobierno, su aprobación.

4. Los planes sectoriales, atendiendo a las situaciones de necesidad objeto de planificación, pueden tener, si es preciso, carácter transversal, para garantizar la coordinación y la continuidad necesarias con otros sectores de la atención social o que tengan relación con las políticas de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008