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Articulo 38 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 38. Prestaciones económicas.

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1. El catálogo de prestaciones incluirá, al menos, las siguientes prestaciones económicas que están garantizadas:

a) Renta Básica: Prestación de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de necesidad social y carencia de recursos económicos, posibilitando a las personas la cobertura de sus necesidades básicas y proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la participación e integración en la comunidad.

Esta prestación está garantizada a las personas en situación de exclusión social para facilitar su proceso de inclusión e integración social, cuando así se haya propuesto por el profesional de referencia, previa, en su caso, valoración conjunta con el equipo de profesionales en el marco de la prestación de prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social, y de acuerdo a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

b) Prestaciones económicas vinculadas a la autonomía y atención a la dependencia, según lo establecido en la legislación vigente:

1.º Prestación económica vinculada al servicio.

2.º Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.

3.º Prestación económica de asistencia personal.

Estas prestaciones se garantizarán a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.

2. El catálogo de prestaciones incluirá, al menos, las siguientes prestaciones económicas que serán de acceso condicionado:

a) Prestación de Emergencia Social: Prestación de carácter extraordinario y naturaleza no permanente destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos, para afrontar situaciones no previsibles de necesidad, en las que la persona, familia o unidad de convivencia carezcan de los medios para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad proporcionar una atención básica y urgente.

b) Prestaciones económicas dirigidas a la atención de necesidades específicas: Tienen por objeto completar otras actuaciones de atención previstas en las prestaciones correspondientes, con objeto de facilitar la integración social, la mejora de la calidad de vida y la participación activa en la vida de la comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011