Articulo 38 Servicios sociales de C León

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Artículo 38. Valoración de las situaciones de necesidad, planificación de caso y desarrollo de la intervención.

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1. En el acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y en el reconocimiento de prestaciones, la valoración de las situaciones de necesidad personal y social se efectuará por equipos, integrados por profesionales, de composición multidisciplinar y cuya actuación permita, hasta donde sea posible, el estudio global e integral de las circunstancias y necesidades de cada caso.

2. Igualmente se garantizará una planificación individual de la intervención que considere para cada caso la totalidad de los recursos para atender adecuadamente las necesidades detectadas y la previsión de un proceso completo de integración social.

3. En relación con las actividades contempladas en los apartados anteriores y siempre que el caso lo requiera, se dispondrá lo necesario para asegurar una actuación integrada de los profesionales de las distintas administraciones públicas mediante equipos de composición mixta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011