Articulo 38 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
Artículo 38.
1. Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad tienen el deber, en especial, de:
a) Usar el uniforme reglamentario.
b) Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva que aseguren el mantenimiento efectivo de sus condiciones físicas.
c) Mantener la adecuada aptitud física para incorporarse al servicio en plenas facultades.
d) Cumplir la jornada y el horario que se establezcan de acuerdo con la legislación vigente. En situaciones de riesgo o de emergencia, el Departamento de Gobernación puede exigir la ejecución de tareas fuera del horario ordinario.
e) Mantener en correctas condiciones de uso las instalaciones y los materiales afectos al servicio.
f) Permanecer en servicio, una vez finalizado el horario ordinario de trabajo, después de haber actuado en un siniestro, mientras no hayan sido relevados o cuando la gravedad del siniestro lo requiera.
g) Asistir a los cursos de formación teórico-práctica que se organicen a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio.
2. Los deberes específicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad durante la permanencia en los parques y durante las guardias se determinarán por vía reglamentaria.
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994