Articulo 38 Salario Social Basico
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Artículo 38. Órgano de participación.

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El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias ejercerá las funciones que se le atribuyen en el artículo 36 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, en las materias que se regulan en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005