Articulo 38 Salario Social Basico
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»Artículo 38. Órgano de participación.
Vigente
El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias ejercerá las funciones que se le atribuyen en el artículo 36 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, en las materias que se regulan en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005