Articulo 38 Resiliencia operativa digital del sector financiero
Artículo 38. Investigaciones generales
1. A fin de desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento, el supervisor principal, asistido por el equipo conjunto de examinadores a que se refiere el artículo 40, apartado 1, podrá, cuando sea necesario, llevar a cabo investigaciones de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC.
2. El supervisor principal estará facultado para:
a) examinar los registros, datos, procedimientos y cualquier otra documentación pertinente para la realización de su cometido, independientemente del medio utilizado para almacenarlos;
b) hacer u obtener copias certificadas o extractos de dichos registros, datos, procedimientos documentados y cualquier otra documentación;
c) convocar a los representantes del proveedor tercero esencial de servicios de TIC para que den explicaciones orales o escritas sobre los hechos o documentos que guarden relación con el objeto y el propósito de la investigación, y registrar las respuestas;
d) entrevistar a cualquier otra persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;
e) requerir una relación de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos.
3. Los agentes y demás personas acreditadas por el supervisor principal para realizar la investigación a que se refiere el apartado 1 ejercerán sus facultades previa presentación de una autorización escrita que especifique el objeto y el propósito de la investigación.
Dicha autorización indicará asimismo las multas coercitivas previstas en el artículo 35, apartado 6, cuando los registros, datos, procedimientos documentados o cualquier otra documentación exigida, o las respuestas a las preguntas formuladas a los representantes del proveedor tercero de servicios de TIC, no se faciliten o sean incompletos.
4. Los representantes de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC estarán obligados a someterse a las investigaciones sobre la base de una decisión del supervisor principal. La decisión precisará el objeto y el propósito de la investigación, las multas coercitivas previstas en el artículo 35, apartado 6, las vías de recurso posibles con arreglo a los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010, así como el derecho a recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia.
5. Con suficiente antelación antes del comienzo de la investigación, el supervisor principal informará de la investigación prevista y de la identidad de las personas acreditadas a las autoridades competentes de las entidades financieras que utilicen los servicios de TIC de dicho proveedor tercero esencial de servicios de TIC.
El supervisor principal comunicará a la Red de Supervisión Conjunta toda la información transmitida en virtud del párrafo primero.