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Articulo 38 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 38. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos

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1. El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, en conformidad con los principios establecidos en el artículo 6.1.a y 6.1.b. Para lo cual, dispone de las siguientes opciones:

a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo, siempre que disponga de la correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento.

b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que haga operaciones de tratamiento.

c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento, siempre que estén registradas conforme al que se establece en esta ley.

Estas obligaciones deben acreditarse documentalmente.

2. Cuando los residuos se entregan desde el productor inicial o poseedor a alguna de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado anterior para el tratamiento intermedio o a un negociante, como norma general no hay exención de la responsabilidad de llevar a cabo una operación de tratamiento completo. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluye cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales pueden ser solicitados por el productor inicial o poseedor. Todo ello sin perjuicio de las posibles exenciones que se puedan establecer en las normas a las que se refiere la disposición final cuarta, apartado 1.d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3. El productor inicial u otro poseedor de residuos domésticos debe separar en origen sus residuos y entregarlos en los términos que se establezcan en las ordenanzas de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.

El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos debe separar en origen y gestionar los residuos en conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 42, y acreditar documentalmente la correcta gestión ante la entidad local, o bien puede acogerse al sistema público de gestión de estos, cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las entidades locales. Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria, esta debe remediarse en el plazo que establezca la autoridad competente, en caso contrario el productor debe adherirse al servicio municipal de recogida. El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos debe reportar la gestión de los mismos a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular para garantizar la trazabilidad de los residuos hasta la planta de tratamiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local debe asumir subsidiariamente la gestión y puede repercutir el coste real de esta al obligado a realizarla. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.

La responsabilidad de los productores iniciales u otros poseedores de residuos domésticos y, si procede, comerciales no peligrosos, concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas de las entidades locales y en el resto de la normativa aplicable.

4. Para facilitar la gestión de sus residuos, el productor inicial u otro poseedor de residuos estará obligado a:

a) Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a lo que se establece en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y, en el supuesto de que sean residuos peligrosos, determinar sus características de peligrosidad.

En el caso de residuos entregados por los barcos a instalaciones portuarias receptoras, la identificación de los residuos por parte del barco como productor inicial se debe hacer en conformidad con el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los barcos (Convenio Marpol), la normativa de la Unión Europea y el Real decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de barcos.

b) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento, incluyendo la establecida en el apartado anterior.

c) Proporcionar a las entidades locales información sobre los residuos que les entregan cuando presentan características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.

d) Informar inmediatamente a la conselleria competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

5. Las normas de cada flujo de residuos pueden establecer la obligación del productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen y siempre que esta obligación sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclaje correspondientes.

6. El productor de residuos peligrosos está obligado a subscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas en el año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022