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Articulo 38 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 38. Obligaciones de quienes produzcan, posean y gestionen residuos.

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Quienes produzcan, posean y gestionen residuos habrán de cumplir las siguientes obligaciones generales:

1. Las previstas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la legislación vigente.

2. Las previstas en la presente ley y normas que la desarrollen, así como en el desarrollo reglamentario.

3. Facilitar a la consellería competente en materia de medio ambiente la información que la misma les requiera en relación con la naturaleza, características y composición de los residuos que posean, así como en las labores de inspección en relación con las materias reguladas en la presente ley.

4. Comunicar al órgano medioambiental competente cualquier cambio que se produzca, en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha fecha, con respecto a los datos y documentos que obren en el Registro General de Productores/as y Gestores/as de Residuos de Galicia.

5. Quienes produzcan residuos, en función de las características de sus procesos productivos, aplicarán tecnologías que originen los menos posibles, así como las precisas para el control, tratamiento y, en su caso, eliminación de las sustancias peligrosas que contengan.

6. Los/Las transportistas que asuman la titularidad de los residuos habrán de disponer de una infraestructura adecuada de almacenamiento.

7. Quienes produzcan residuos comerciales estarán obligados/as a entregar sus residuos a un gestor o gestora autorizado para su tratamiento, o bien a acogerse al sistema de recogida y gestión que el ente local competente establezca para este tipo de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009