Articulo 38 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 38. La responsabilidad ampliada del productor de AEE.

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1. Los productores de AEE, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor:

a) En materia de prevención, diseñarán y fabricarán los aparatos facilitando su reutilización, reparación y reciclabilidad, y elaborarán planes de prevención de RAEE.

b) Pondrán en el mercado los AEE cumpliendo los requisitos de fabricación, diseño, marcado e información, previstos en este real decreto y en las restantes normas que les resulten de aplicación.

c) En materia de recogida aplicarán las previsiones que se incorporen en la comunicación o autorización de los sistemas de responsabilidad ampliada, cumplirán los objetivos mínimos de recogida de RAEE que se publiquen por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Podrán establecer redes de recogida propia que aseguren la recogida de todos los RAEE generados en todo el territorio estatal.

El cumplimiento de la obligación de recogida en todo el territorio del Estado prevista en el artículo 32.5.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, podrá realizarse, especialmente, en el caso de los territorios ultraperiféricos, a través de acuerdos con los sistemas que tengan su sede social en ese territorio.

d) Organizarán y financiarán la recogida y la gestión de los RAEE que les correspondan. En cuanto a la gestión, cumplirán los objetivos de valorización, previstos en el anexo XIV parte A y parte C. Financiarán la gestión y constituirán una garantía financiera en los términos previstos en las secciones 3.ª y 4.ª, financiarán los instrumentos de coordinación previstos en los artículos 55 y 56, en los términos previstos en estos artículos, así como las campañas de concienciación e información en materia de prevención, correcta recogida y gestión de los RAEE y colaborarán en su diseño y difusión, junto con los distribuidores y las administraciones competentes.

e) Cumplirán las obligaciones de información y suministro de documentación previstas en los términos que se acuerden en este real decreto.

f) Garantizarán que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que se constituyen cumplen con los requisitos previstos en este real decreto y que disponen de medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de financiación, recogida y tratamiento de los residuos generados por sus productos en todo el territorio estatal.

g) Respetarán los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente, la aplicación de la jerarquía de residuos y la defensa de la competencia, en relación con la puesta en el mercado de AEE y la gestión de RAEE.

2. Las obligaciones del apartado anterior expresadas en los párrafos a), b), e) y g) relacionados con el diseño y puesta en el mercado se cumplirán por los productores de AEE de manera directa.

En cambio, las obligaciones de las letras c), d), e) y g) relacionadas con la organización y financiación de los residuos se cumplirán a través de los sistemas de responsabilidad ampliada. Para ello, los productores de AEE constituirán sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada de conformidad con el artículo 40 y especificarán qué obligaciones asumen a través de cada uno de los sistemas en cada categoría o subcategoría de AEE. Los productores podrán optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada en el caso de que pongan en el mercado productos de distintas categorías y subcategorías de AEE.