Articulo 38 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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»Artículo 38. Obligación de notificación
Vigente
1. Cuando se hayan superado los límites a que se refiere el artículo 37, la empresa de servicios de inversión notificará sin demora a las autoridades competentes el importe del exceso, el nombre del cliente y, en su caso, el nombre del grupo de clientes vinculados entre sí.
2. Las autoridades competentes podrán conceder a la empresa de servicios de inversión un período de tiempo restringido para atenerse al límite a que se refiere el artículo 37.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019