Articulo 38 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 38. Competencias del Gobierno Regional.

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Corresponde al Gobierno Regional, a través de las Consejerías competentes en la materia, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Elaboración de las normas de desarrollo de la presente Ley.

b) La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción, pago y financiación de la prestación de Renta Mínima de Inserción.

c) El control y evaluación general de las medidas contempladas en la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II del presente título.

d) La aprobación de los Planes Regionales Contra la Exclusión previstos en el artículo 36 de esta Ley.

e) El impulso y fomento de los servicios sociales y de empleo, en colaboración con las Corporaciones Locales, a fin de conseguir la integración social y laboral de las personas en riesgo de exclusión.

f) La tramitación administrativa de la prestación económica de renta mínima de inserción, en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, en los casos en que los interesados presenten la solicitud de renta mínima de inserción por otros cauces distintos al centro de servicios sociales. En todo caso, la Consejería competente comunicará al centro de servicios sociales que por su domicilio le corresponde, la resolución adoptada, así como aquellas situaciones sociales que requiera una intervención por atención social primaria.