Articulo 38 Renta de inclusión
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Artículo 38. Modificación

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1. El importe a percibir de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión, en cualquiera de sus modalidades podrá ser modificada como consecuencia de cambios, tanto personales como económicos, ocurridos en la unidad de convivencia.

2. El procedimiento de modificación de la prestación económica se podrá iniciar de oficio o a instancia de parte y se instruirá en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El plazo máximo en el que deberá resolverse y notificarse la resolución será de tres meses desde la adopción del acuerdo de iniciación, o desde la presentación de la solicitud y la documentación pertinente, según se establezca reglamentariamente, en el registro de la administración correspondiente.

Transcurrido dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderán desestimadas las pretensiones de la persona solicitante.

En el caso de modificaciones instadas de oficio, transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar lo citado anteriormente, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La modificación que dé lugar a la disminución del importe a percibir se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la causa que origine la modificación. La misma regla se aplicará a la modificación que dé lugar al aumento del importe de la prestación, cuando se comunique dentro del plazo legalmente establecido al efecto. Cuando la modificación de aumento se presente fuera de plazo, se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de comunicación.