Articulo 38 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 38 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 38.- Duración del derecho.

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1.- El reconocimiento del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus modalidades, se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su concesión, se cumplan las condiciones económicas o de otra naturaleza exigidas para el acceso a la prestación y se cumplan las obligaciones previstas en el presente Decreto, concediéndose por un período de dos años, renovable con carácter bienal mientras subsistan dichas causas y se sigan cumpliendo las condiciones y las obligaciones mencionadas.

2.- Con el fin de evitar interrupciones en el devengo de la prestación en los supuestos en los que se mantengan las causas que motivaron la concesión, la renovación de la solicitud deberá iniciarse tres meses antes de la fecha de extinción de la prestación. A efectos de lo anterior, la Diputación Foral competente comunicará a las personas titulares, en la fecha que corresponda en cada caso, la necesidad de iniciar la tramitación de su solicitud para su renovación.

3.- No obstante lo anterior, se procederá a la prórroga automática de la prestación, sin necesidad de proceder a una renovación de la solicitud, en los siguientes supuestos.

a) Personas titulares de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social cuando se trate de unidades de convivencia formadas exclusivamente por pensionistas que no se encuentren en edad de trabajar o que, estando en edad laboral, presenten una incapacidad permanente absoluta.

b) Personas en situación de alta exclusión que, a juicio de los Servicios Sociales de Base y/o de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral.

c) Personas menores de 23 años y mayores de 18 en los términos contemplados en el artículo 9.4.

d) Otros supuestos que determine el Gobierno Vasco, a iniciativa propia o a propuesta de otras Administraciones públicas, atendiendo a la evolución de la realidad social y a los resultados aportados por las sucesivas evaluaciones de la aplicación de la prestación en relación al grado de permanencia en la prestación de diferentes colectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010