Articulo 38 Renta Canaria de Ciudadanía

Articulo 38 Renta Canaria de Ciudadanía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Derechos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las personas beneficiarias de la renta de ciudadanía en los términos de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente ley, tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la renta de ciudadanía, una vez se haya dictado la correspondiente resolución de concesión.

b) Recibir una atención directa y adecuada a sus necesidades, mediante un plan de atención personalizado, teniendo en cuenta la perspectiva de género, y a disponer de dicho plan por escrito, en un lenguaje claro y comprensible.

c) Tener asignada una persona profesional del trabajo social, que procure la coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención en el ámbito de los servicios sociales del ayuntamiento.

d) Recibir y obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean adscritos dentro de su plan de intervención personalizado en vigor, en los términos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.

e) Disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible, así como de recibirla de manera transparente y de forma accesible al público.

f) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención.

g) Garantía de la confidencialidad de su expediente y datos personales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023