Articulo 38 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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Artículo 38. Obras.

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1. La ejecución de obras por las Juntas Vecinales en ejercicio de sus competencias sólo precisarán contar con la autorización municipal a través de la correspondiente licencia de obras.

2. La realización de obras en relación a competencias no delegadas del Ayuntamiento y otra Administración requerirá la previa aprobación o convenio con la institución titular de la competencia.