Articulo 38 Regulación del juego

Articulo 38 Regulación del juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Sujetos infractores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son sujetos infractores las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley, les den soporte, publiciten, promocionen u obtengan beneficio de las mismas.

2. Se consideran también sujetos infractores y organizadores de juego a los efectos del presente artículo, exigiéndoseles idéntica responsabilidad, a las personas físicas o jurídicas que obtuvieran un beneficio relevante vinculado directamente al desarrollo de actividades de juego como consecuencia de las acciones u omisiones referidas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2011 en vigor desde 29-05-2011