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Articulo 38 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 38. Declaración de bienes, derechos e intereses.

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1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Capítulo, están obligadas a formular una declaración patrimonial de sus bienes, derechos y obligaciones, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que comprenda al menos.

a) Bienes y derechos patrimoniales de toda índole.

b) Valores y activos financieros negociables.

c) Participaciones societarias y objeto de las sociedades participadas.

d) El objeto social de las sociedades de todo tipo en las que tengan intereses.

e) Cualquier otra clase de bienes propiedad del declarante mencionados en la actual ley del Impuesto de Patrimonio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la declaración comprensiva de la situación patrimonial del personal incluido en este capítulo se podrán omitir aquellos datos referentes a su localización, a efectos de salvaguardar la privacidad y seguridad de sus titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014