Articulo 38 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 38. Revocación de los órganos de gestión.

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1. El reconocimiento de una entidad como órgano de gestión de una indicación geográfica podrá revocarse por la consejería cuando aquel deje de cumplir alguno de los requisitos exigidos para la obtención de dicho reconocimiento.

2. En este caso, la consejería adoptará las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de la indicación geográfica asumiendo, de las tareas determinadas en el pliego de condiciones correspondiente, las imprescindibles para el adecuado funcionamiento de la indicación geográfica.