Articulo 38 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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»Artículo 38. Concepto.
Vigente
Se considera financiación, sin perjuicio de la denominación que adopten, el conjunto de medidas establecidas o convenidas por las Administraciones competentes, que contribuyan con apoyo económico a la promoción y adquisición, uso o disfrute de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, que se establezcan en los planes de vivienda y suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009