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Articulo 38 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 38. Exención de depósitos y cauciones.

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En los casos en que así proceda, los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones o cualquier otro tipo de garantías, e interpondrán, en caso contrario, los recursos procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003