Articulo 38 Reglamento de Residuos
Artículo 38. Contenido mínimo del proyecto técnico, del proyecto de explotación, del proyecto de clausura y de la memoria económica.
1. El proyecto técnico al que hace referencia el artículo 29.2 se ajustará en todo momento a las normas e instrucciones técnicas vigentes para el tipo de actividad e instalaciones de que se trate, e incluirá como mínimo el siguiente contenido.
a) Esquema general de la instalación, que incluya diagramas de procesos, potencia instalada, consumos energéticos y balance de materia (materias primas, productos y residuos).
b) Relación de equipos, aparatos y mobiliario a instalar en las diferentes líneas de proceso.
c) Descripción de los sistemas de toma de muestras previstos.
d) Planos del emplazamiento de la instalación a escala (1:50.000), y de situación a escala (1:500) con las referencias catastrales de la parcela o parcelas y de los alzados, plantas y secciones necesarios para la completa definición y conocimiento de las estructuras e instalaciones.
2. El proyecto de explotación contendrá, como mínimo, la descripción y justificación de:
a) Las operaciones de explotación, diferenciando las rutinarias de las que se consideren extraordinarias.
b) Las operaciones de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo y predictivo a adoptar.
c) Las medidas de control, detección y corrección de los posibles impactos adversos sobre el medio ambiente asociadas al normal funcionamiento así como a situaciones excepcionales, tales como averías o accidentes.
3. El proyecto de clausura contendrá, como mínimo, la descripción y justificación de:
a) Los posibles cambios que se puedan prever en el lugar como consecuencia del desarrollo de la actividad así como las medidas a adoptar para evitar el riesgo de contaminación en el emplazamiento y su restitución a un estado satisfactorio.
b) Las medidas y precauciones a adoptar durante el sellado, la clausura o el cierre de las instalaciones y las relativas al mantenimiento posterior que pueda ser necesario.
c) Las operaciones que se prevean para la retirada de materias primas, subproductos, productos acabados y residuos generados, junto con la secuencia de desmontajes y derrumbes.
d) En los supuestos de clausura de vertederos, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos.
4. La memoria económica contendrá, como mínimo:
a) Inversión prevista y plazos de amortización.
b) Gastos circulantes previstos.
c) Flujos de caja esperados.
- Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012